Las ordenanzas del Madrid capitalino
Madrid cuenta desde su Fuero de 1202,otorgado por el rey Alfonso VIII, con una larga serie de disposiciones que, con carácter general al principio y más específico después, han regulado el régimen interno de la villa. Lo disperso de estas disposiciones dificultaba su conocimiento y cumplimiento, por lo que en 1500 se hizo una «Recopilación de Ordenanzas de la Villa de Madrid y su término», en las que dominaban aspectos de índole económico, mercantil y gremial.
Nada importante se produce en lo tocante a ordenanzas hasta la fijación de la Corte en Madrid. Entonces, pareciendo a los miembros de la Sala de Alcaldes ineficaz y pobre el régimen de bandos y autos sueltos y pragmáticas aisladas con que hasta entonces habían sustentado el peso creciente de Madrid, se convino ordenar un bando o pregón general que compilase los parciales hasta entonces promulgados, ampliándolos con otras medidas y provisiones.
El Alcázar en el siglo XVI, por Jan Cornelius Vermeyen |
Así, hacia 1579, publicaron los alcaldes de Corte un Bando General, hoy perdido y que, dado su carácter singularmente municipal y urbano, hay que considerar como las primeras ordenanzas de la Villa y Corte, en referencia a las promulgadas desde el establecimiento de la Corte en Madrid.
En 1583 aparece una pragmática real ordenando «que de aquí en adelante hubiera en la Casa y Corte de su Magestad seis alcaldes, cuatro para conocer las causas y negocios criminales y los otros dos para los asuntos civiles»; «y porque el tiempo y horas más aparejadas para los delitos son las noches por andar menos gente por la calle». Establecianse las reglas oportunas para practicar las rondas, acometiéndolas cada noche un alcalde de Corte, comenzando el turno por el más antiguo, sin perjuicio de que rondasen los cuatro si había ocasión para ello, ordenándoseles a la vez que durante el día continúen las acostumbradas visitas a todos los lugares «donde se acoge gente forastera y algunas otras casas particulares y todas las demás donde pareciere que conviene y donde entendiere que hay tablas de juego».
La Iglesia del Salvador, en la Plaza de la Villa era lugar de reunión de corregidores madrileños. Plano de Teixeira 1665 |
El 4 de diciembre de 1585, la Sala de Alcaldes hizo públicas las primeras ordenanzas municipales que se conservan de la Villa y Corte de Madrid y que verdaderamente merecen este nombre: el Pregón General para la Buena Governación desta Corte, integrado por 78 disposiciones repletas de órdenes de policía. En él no se sale del ámbito de la ordenación tradicional, siendo objeto de su atención tanto la blasfemia y la mancebía como los bodegones, gremios, abastecimientos y bagamundos, sin detenerse en cuestiones arquitectónicas o constructivas.
Sobre los términos en que se expresaba, sirva de muestra la cláusula 65:
«Otros mandan que ninguna persona sea osada de echar por las ventanas en las calles póblicas agua ni ynmundiqias no otra cosa, so pena de cienagotes al criado o criados de seruicio que lo echaren y eí dueño de la casa o apozento de donde se echare sea desterrado desta corte e cinco leguas por cinco años epague diez ducados para los pobres e la otra mitad para el denunziador».
Juan de Herrera dijo que era «menester ennobleciendo este pueblo..., porque cierto es cosa extraña con todo lo que fabrica en ely gastan dineros en edificios, quan poco luce y se echa de ver, y todo esto a costa de no ayer fabricado con horden...; y convendría mucho... que las ruines casas, o choqas por mejor decir, que ay dentro de lo principal de la Villa, que o los dueños las reedificasen o se las tomasen por lo que valen, no pudiendo ellos reedificar».
Casa de la Villa |
Con este propósito aparece, el 6 de mayo de 1590, la Junta de Policía, limpieza, ornato y obras públicas, destinada atender al "ornato,edificios, policía y probeymientos del mantenimiento de la corte y villa". De esta forma, serán treslos organismos o centros oficiales que en el último tercio del siglo XVI intervendrán la administración y gobierno de Madrid: la Sala de Alcaldes, la Junta de Policía y el Ayuntamiento de la Villa; de los tres, el más activo, autorizado y poderoso fue la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.
El primer pregón de la Junta sale el 11 de julio de 1590 y en él se deja traslucir la preocupación por la agobiante molestia de los atascos en las calles y por los pésimos olores, siendo al mismo tiempo la primera ordenanza de salientes y vuelos en las construcciones. En este sentido, es fiel reflejo de una lucha que las autoridades mantuvieron en las principales ciudades europeas durante todo el siglo XVI (Bando de Pedro de Toledo para Nápoles, de 27 de febrero de 1533, y carta ínter Multiplices Curas de Pío y para Roma, de 1565, por ejemplo).
El 28 de enero de 1591, la Junta de Policía da a conocer el llamado Bando de Policía, que por primera vez se refiere a la construcción de la ciudad, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, es decir, contempla el crecimiento de la villa y al propio tiempo exige un control sobre los nuevos edificios. Para ello, el Bando establece en su primera cláusula que ninguna corporación o particular:
«edifiquen, ni labren, ni vendan, ni den a censo para edificar ni labrar ninguna tierra, ni solares yermos fuera desta Villa, aunque estén conjuntos a las casas y población della, sin pedir primero licencia, y presentar y mostrar ante los dichos señores la planta e intento que tienen para edificar, para que se les de por ello licencia, y la orden y traza que han de guardar, y para que los dichos edificios nuevos no salgan, ni escedan de los límites que ha de haber en la población desta Villa, ni perjudiquen el ornato y policía della».
Por esta exigencia de presentación previa de la traza del edificio a construir para obtener la licencia correspondiente,se comienza a ejercer una fiscalización sobre la nueva arquitectura, cuya responsabilidad recaería sobrequien tuviera la maestría de la Villa. Este fue el siguiente paso dado por la Junta de Policía, que acordó, en abril de 1592 y con el apoyo de Juan de Herrera, nombrar a Francisco de Mora «maestro mayor de las obras que se hizieren en esta Villa por orden de la Junta»; también en abril aparece la primera intervención en materia de fuentes.
La muerte de Herrera (1597), seguida de la de Felipe 11(1598) y del traslado de la Corte a Valladolid (1601-1606) con Felipe III, paralizaron la labor emprendida por la Junta que, al parecer, se disolvió. Sus funciones volvieron a ser urgentes, más que antes si cabe, a raíz de la vuelta de la Corte a Madrid; en este sentido y gracias a Francisco de Mora, son de gran valor los acuerdos tomados por la Junta a partir de 1608.
En detalle algunas de las 69 ordenanzas que componen el pregón:
Mujeres enamoradas
8. "Otrosí mandan que ninguna mujer enamorada, ramera ni cantonera, sea osada de tener, ni tenga rufianes, so pena de cien açotes y de haber perdido los vestidos que tuvieren, y que no tengan moças sospechosas menores de cuarenta años, so las penas contenidas en las leyes."
Capricho número 20. Goya, 1799. Referencias a la prostitución |
Bodegueros y taberneros vendan el vino en sus posadas.
18. "Otrosí mandan que los bodegoneros y tauerneros que ayan tenido y tengan trato de vender y traer vino a esta corte lo vendan en sus posadas y tauernas pub.mente por menudo con posturas de los dhos señores Alcaldes o de cualquiera dellos a las personas que se lo fueren a comprar aunque no coman en sus casas, so pena de cient açotes y destierro desta corte y perdimiento del bino."
En la Taberna de Jan Steen, 1660 |
Que los oficiales no anden baldíos.
57. "Otrosí mandan que todos los obreros oficiales sastres, calçeteros, cordoneros, plateros, carpinteros, asienten a trabajar y trabajen en casa de sus maestros en los dhos, sus oficios a justos y moderados precios y no esten ni anden baldios sin trabajar ni asentar a los dhos. oficios o salgan de la corte dentro de segundo dia e no esten ni entren en ella con cinco leguas por tiempo de dos años, so pena de ser auidos por bagamundos e de ser echados a galeras como tales."
Gremio de carpinteros |
Que no vendan carneros en el Rastro más de lo que les costare a los compradores que vendieron lo que les sobrare.
64. "Otrosí mandan que ninguna persona comprador ni despensero ni de otra cualquier calidad que sea sean osados de comprar carneros ni corderos ni otra carne alguna en el Rastro desta villa ni en otra parte alguna, en pie ni muerto, para lo tornar a reuender y solamente puedan comprar lo que obieren menester para la probision de sus casas, y que si les sobrare parte de la dha. carne e lo ouieren de vender la uendan al precio que a ellos les saliere e no mas, so pena de cien açotes e destierro de la corte y perdimiento de la dicha carne aplicado la mitad para el denunziador e la otra mitad para los pobres de la carcel real desta corte."
Taberna y Plaza del Rastro |
Taberneros no tengan bodegones ni guisen de comer.
70. "Otrosí mandan que ningun tauernero ni tauernera desta corte ni villa tengan ni consienten tener en sus caas ni tabernas ni en tres casas a la redonda de su misma hacera bodegon ninguno ni persona que guise de comer para lo uender por los ynconvenientes que dello se podrian seguir e que lo hagan e cumplan, so pena de cada cien açotes y destierro desta corte, e so la misma pena mandan a los dhos bodegoneros e personas que guisan de comer que no tengan los hos bodegones ni guisen de comer en las dhas tabernas ni tres casas a la redonda."
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