martes, 4 de noviembre de 2014

4 Noviembre 1717 Felipe V encarga la construcción del Cuartel de Conde Duque

El 4 de noviembre de 1717 el rey Felipe V firma la orden dirigida al corregidor de Madrid, el marqués de Vadillo, para «que se haga la fábrica y obra que se necesita en el cuartel de sus Reales Guardias de Corps que está en la calle de la Puerta de Conde-Duque, junto al convento de nuestra Señora de los Afligidos, para el alojamiento de 600 guardias y 400 caballos».
Francisco Antonio Salcedo y Aguirre, I Marqués de Vadillo (1648-1729). Miguel Jacinto Meléndez de Ribera, 1729.
Las Compañías Reales de Guardias de corps fueron un cuerpo militar de élite creado en el año 1704 como custodia personal de los reyes. Formadas por «los mejores soldados en valor, costumbres, nobleza, confianza, robustez y presencia», llamaban la atención por la riqueza y vistosidad de sus uniformes. Desde el tiempo de la creación de esta fuerza de élite, se hizo cargo el Ayuntamiento de los gastos de alojamiento y conservación de su cuartel de los Afligidos.
De esta manera, en 1717 el corregidor de Madrid, don Francisco Antonio de Salcedo y Aguirre, cumpliendo la orden real, dispuso la construcción del nuevo cuartel, encomendándosela al entonces maestro mayor de obras, Pedro de Ribera. Para ello, el concejo madrileño contribuyó con 2.000 escudos de vellón, obtenidos a partir de nuevos impuestos.
Placa conmemorativa. Número 26 de la calle Embajadores
El arquitecto madrileño proyecta un gran edificio con planta rectangular, en el que consigue armonizar funcionalidad y belleza. Las caballerizas se situaban en la vecina manzana 543. Para procurar perspectiva a la portada, Ribera trazó una pequeña plaza frente a ella.De esta manera, en 1717 el corregidor de Madrid, don Francisco Antonio de Salcedo y Aguirre, cumpliendo la orden real, dispuso la construcción del nuevo cuartel, encomendándosela al entonces maestro mayor de obras, Pedro de Ribera. Para ello, el concejo madrileño contribuyó con 2.000 escudos de vellón, obtenidos a partir de nuevos impuestos.Las Compañías Reales de Guardias de corps fueron un cuerpo militar de élite creado en el año 1704 como custodia personal de los reyes. Formadas por «los mejores soldados en valor, costumbres, nobleza, confianza, robustez y presencia», llamaban la atención por la riqueza y vistosidad de sus uniformes. Desde el tiempo de la creación de esta fuerza de élite, se hizo cargo el Ayuntamiento de los gastos de alojamiento y conservación de su cuartel de los Afligidos.
Plano de Chalmandrier de 1761
Se edificó tomando terrenos de cuatro pequeñas manzanas pertenecientes a don Juan de Chaves, en una de las cuales construyó su quinta don Gaspar de Guzmán. El edificio resultante fue un caserón de 244.365 pies cuadrados, con el número 550, y para el cual Ribera diseñó una llamativa portada, que resulta ser el ornamento más importante de la construcción. Dicha portada, situada en la fachada este, fue muy criticada por los clasicistas del siglo XVII y XVIII. Las dos líneas principales se corresponden a las fachadas este y oeste. En el interior del cuartel existen tres grandes patios, siendo el central el mayor.
Puerta principal Cuartel de Conde Duque
En el año 1969 el edificio dejó de tener uso militar, y comenzó a ser rehabilitado por el arquitecto Julio Cano Lasso, bajo encargo del Ayuntamiento de Madrid. En 1975, existió un plan para derribarlo y construir un edificio de ópera. En el año 1869 un fuerte incendio destruyó los pisos superiores, y casi hizo desaparecer la torre situada en la fachada oeste, que había sido utilizada como prisión para numerosos personajes políticos. Este hecho provocó la decadencia de las instalaciones.
Interior de la planta baja
En 2006 el Ayuntamiento comenzó a ejecutar un nuevo plan de rehabilitación a fondo del inmueble (interior, fachada e incluso cimientos), encomendado al arquitecto Carlos de Riaño. Los nuevos espacios culturales de que consta el edificio se inauguraron escalonadamente a lo largo del año 2011.

El origen de un nombre...
Aunque durante el siglo XIX se afirmaba que el nombre de Cuartel del Conde Duque, por el que ha sido siempre conocido este edificio, se debía al Conde Duque de Olivares, famoso valido de Felipe IV inmortalizado por Velázquez, investigaciones más documentadas prueban que este título de Conde Duque se refiere con toda probabilidad al III duque de Berwick y Liria, Conde de Lemos (1718-1785), descendiente de los reyes de Inglaterra y casado con una hija del duque de Alba, cuya familia conservó la propiedad de los terrenos del cuartel hasta 1943.

lunes, 3 de noviembre de 2014

3 Noviembre 1850 se celebra la sesión regia de apertura de las Cortes

En el espacio que ocupa el Palacio de las Cortes se situaba antaño el convento del Espíritu Santo, de la Orden de Clérigos Menores, el cual sufrió un grave incendio en 1823

Antiguo convento del Espíritu Santo, situado en el solar que hoy ocupa el Palacio de las Cortes

Con la llegada en 1834 del régimen liberal, el gobierno moderado de Francisco Martínez de la Rosa decidió que sus reuniones se celebrasen provisionalmente en la iglesia del convento. Al asumir el Partido Progresista el poder, se tomó la decisión de construir un nuevo edificio en sustitución del edificio religioso enfrente de la Plaza de las Cortes.

Vista de la fachada del Palacio de las Cortes desde la Carrera de San Jerónimo


Narciso Pascual y Colomer
El proyecto fue elaborado y ejecutado por el arquitecto Narciso Pascual Colomer, iniciándose el 10 de octubre de 1843 y siendo inaugurado el 31 de octubre de 1850 por la reinaIsabel II. Durante los siete años que duraron las obras los diputados se vieron obligados a reunirse en el Salón de baile del Teatro Real de Madrid.
En los años 1980 sufrió su primera ampliación de sus dependencias, construyéndose en la manzana adyacente, en la que antaño se ubicó Hospital de Italianos entre 1598 y1885, un edificio que comunica con el original mediante un puente sobre la calle de Floridablanca. Dicha ampliación fue inaugurada por los reyes de España, Juan Carlos I y Sofía el 28 de mayo de 1980.

Más tarde, en 1994, sufrió una nueva reforma y ampliación; asimismo el 1 de junio de 2006 se concluyó la última ampliación, sobre las antiguas sedes de dos bancos, el Banco Exterior de España y el Banco de Crédito Industrial.
En 2009, durante unas obras de saneamiento y rehabilitación del sótano del Congreso de los Diputados, se encontraron restos humanos muy antiguos. Una de las posibilidades sobre su origen es que procedan de un antiguo cementerio del convento sobre el que está construido el edificio.


Imagen de las Cortes en 1920

El Palacio ha sido escenario de los acontecimientos políticos más destacados de España durante los siglos XIX y XX, particularmente desde la instauración de la democracia en el año 1978. Entre ellos, la proclamación como rey de Juan Carlos I, la apertura solemne de las legislaturas, y los velatorios de los ex-presidentes Leopoldo Calvo-Sotelo y Adolfo Suárez; así como el intento de golpe de Estado el 23 de febrero de 1981.

Frontón triangular realizado por Ponciano Ponzano

Al Palacio se accede a través de una escalinata que termina en un pórtico con seis columnas corintias, rematadas por un frontispicio con bajorrelieves de Ponciano Ponzano. En él, se representa a España abrazando la Constitución y rodeada de la Fortaleza, la Justicia, las Ciencias, la Armonía, las Bellas Artes, el Comercio, la Agricultura, los Ríos y Canales de navegación, la Abundancia y la Paz.

Detalle del Frontón triangular

Flanqueando la escalinata encontramos dos leones de bronce realizados por el mismo escultor, añadidos al conjunto en 1872 con la fundición en la Maestranza de Sevilla (1866), de unos cañones tomados del enemigo en la Guerra de África. (1859-1860).

El Palacio de las Cortes con la Iglesia de San Jerónimo al fondo

La puerta principal del Palacio fue realizada en bronce por José Mª Sánchez Pescador. Esta gran puerta se abre únicamente en los actos solemnes, tales como la apertura de la legislatura por el Rey y, desde el año 1997, para que los ciudadanos visiten el Palacio del Congreso de los Diputados durante las Jornadas de Puertas Abiertas.

Curiosidades varias: los leones del Congreso

Los dos majestuosos leones que flanquean la entrada principal del Congreso de los Diputados son dos de los símbolos más fotografiados de la ciudad de Madrid. Sin embargo, las emblemáticas esculturas no estaban previstas en la obra original, diseñada por el arquitecto Narciso Pascual y Colomer. Cuando el edificio fue inaugurado en 1850, el lugar que hoy ocupan los dos felinos estaba destinado a dos grandes farolas que no llegaron a ser del agrado de los parlamentarios de la época, quienes forzaron su retirada.


Los responsables de la obra se vieron obligados a buscar algún elemento de rápida ejecución con el que poder cubrir el hueco dejado por las farolas y decidieron encargar dos estatuas al escultor Ponciano Ponzano, autor también del frontispicio de la fachada principal del edificio. La mala situación económica que atravesaba el país obligó al artista a prescindir de materiales nobles y a utilizar yeso pintado de forma que imitase al bronce. Apenas un año después, las condiciones meteorológicas habían deteriorado las figuras hasta el punto de que los responsables del Palacio de las Cortes optaron por encargar otras esculturas, esta vez de un material más duradero.

El responsable de proyectar la segunda pareja de leones del Congreso fue el escultor José Bellver, que diseñó dos leones de piedra y de tamaño reducido. El resultado fue que estas dos obras parecían más perros rabiosos que fieros felinos y nuevamente las esculturas tuvieron que ser retiradas a causa de las protestas. Actualmente se encuentran en los jardines de Monforte en Valencia, por si algún curioso desea verlas.
El metal parecía entonces volver a ser la solución definitiva pero su elevado coste hacía inviable la materialización del proyecto, hasta que un golpe de suerte permitió que las tropas españolas incautaran varios cañones en la Guerra de Marruecos como trofeo de guerra. El Gobierno decidió utilizar ese bronce como materia prima para la tercera y definitiva pareja de leones del Congreso. La dirección del proyecto volvió a recaer sobre Ponciano Ponzano, que diseñó los dos imponentes felinos que hoy conocemos y que fueron fundidos en Sevilla en 1866 a partir de los cañones capturados en África. Bautizados como los héroes de la Guerra de Independencia Daoíz y Velarde, las dos estatuas custodian desde entonces las puertas del Congreso, soportando estoicamente las interminables sesiones de fotos a las que los someten los miles de turistas que cada día visitan Madrid.

domingo, 2 de noviembre de 2014

2 Noviembre 1875 se instala el Tribunal Supremo en el Palacio de Justicia


La reina Doña María Bárbara de Braganza, esposa de Fernando VI, concibió la idea de fundar este edificio como un colegio-residencia para la educación de nobles doncellas. Además, debido a la frágil salud de Don Fernando, preparó el convento como refugio ante una posible viudedad. El destino sin embargo, no quiso que así fuera, ya que Doña Bárbara fallecería un año antes que su consorte.

Piedra fundacional

El arquitecto elegido para la realización del proyecto fue Francisco Carlier, hijo del artista francés René Carlier, diseñador de los jardines del Real Sitio de La Granja. Las obras fueron dirigidas por el aparejador Don Francisco Moradillo, fiel seguidor de las directrices de Carlier y de su personal estilo. El 26 de junio de 1750 se coloca la primera piedra, concluyéndose el conjunto en diciembre de 1758, una proeza para las técnicas de construcción de la época. Se dice que Carlier, agotado por el esfuerzo que supuso la construcción del monumental recinto en tan corto espacio de tiempo, enfermó retirándose a Francia donde murió dos años después.


El Convento de la Visitación, fue regentado por la rama femenina de la Orden de San Francisco de Sales, por lo que es más conocido como el Convento de las Salesas Reales. Es uno de los últimos y más interesantes ejemplos de convento que fue a su vez Palacio Principesco, al igual que el Monasterio del El Escorial.

1870 se firma el decreto de exclaustración y el convento se transforma en Palacio de Justicia, trasladándose allí algunos juzgados. Pero en 1915, un pavoroso incendio destruye casi por completo el convento y el viejo Palacio Real, salvándose la Iglesia milagrosamente de la catástrofe. El arquitecto Joaquín Rojí, comienza el proyecto de reconstrucción con el encargo de levantar un verdadero palacio de Justicia con empaque nacional, en línea con los existentes en el resto de Europa. Rojí supo conservar la esencia del viejo monasterio manteniendo la estructura interna de patios y galerías e inspirándose en el estilo dieciochesco que tanto gustaba a la reina fundadora. 

Historia del Tribunal Supremo





La idea de un Tribunal Supremo de Justicia no surge en un determinado momento de la historia de nuestra nación, ya que son muchos los avatares que dan lugar a este Tribunal. En un rápido repaso, la historia nos revela que permanecían en un principio, confundidos en la figura del Monarca, todos los poderes públicos, entre ellos el de la justicia. El Rey legislaba, aplicaba y ejecutaba sus disposiciones, sin hallar otro límite que los que él mismo quisiera imponerse, y administraba la justicia dedicando por ello ciertos días a la semana para constituirse con los miembros de su Consejo y Alcaldes de Corte en audiencia pública.

No es hasta la época de la Reconquista cuando se cambia esta forma de administración de la justicia. Tanto el Fuero Juzgo como el Código de las Partidas recomiendan la creación de una institución "para que ayuden al Rey varones sabios". Este pensamiento recogido por el Rey Alfonso XI, y mejorado por Juan I, fue llevado a la práctica por los Reyes Católicos que, con la reunión de organismos para el conocimiento de los asuntos de algunos de los Reinos, constituyeron el Real y Supremo Consejo de Castilla, Cuerpo consultivo de los Reyes y Tribunal altísimo de Justicia, predecesor del hoy Tribunal Supremo.
Entre las antiguas leyes que instauraron el Consejo de Castilla, reglando su función y dando las normas de lo que había de ser, debe destacarse la Novísima Recopilación, que en su Libro IV y los 30 Títulos que comprende, ofrecen suficiente conocimiento de lo que fue aquel alto Tribunal, y en su Titulo IV, Ley 5 dada por los Reyes Católicos, Don Fernando y Doña Isabel, se especifican las atribuciones de tan alta institución, los negocios de que conocía y aquellos otros que no eran de su competencia, quedando así determinada su jurisdicción.
Este Consejo estaba regido por un Presidente-Gobernador, con treinta Ministros, distribuidos en cinco Salas: la de Gobierno, Justicia, Provincia, Mil y Quinientos y Alcaldes. De esas Salas la de Alcaldes era competente para los asuntos criminales en ultima apelación, y la Sala de Mil Quinientos de los recursos de nulidad y segunda suplicación.
Conocía esta institución no solo de los asuntos de Justicia, sino de otros de carácter gubernativo o administrativo, advirtiéndose una tendencia a asumir el más alto grado de la administración de justicia, interviniendo en nombramientos, inspecciones, conociendo de los suplicatorios o recursos de las Chancillerias y Audiencias, y de la resolución de competencias, aunque quedan difusas entre las atribuciones de Alcaldes y Corregidores por hallarse ambas funciones muy vinculadas con la Autoridad Real. Esta fue la situación y el estado legal del más alto Tribunal de la nación hasta la iniciación del movimiento constitucional en España.


La Constitución de Cádiz
La influencia de los filósofos franceses y las entonces modernistas teorías jurídicas de derecho publico sobre organización y equilibrio de los Poderes del Estado, tuvieron reflejo en la Constitución de Cádiz de 1812, cimiento y base del actual Tribunal Supremo.
En el informe de la Comisión encargada de la formación del Proyecto constitucional, fueron consignados los propósitos que conducirían a su creación: apartar, como era de razón y conforme a justos principios, los asuntos gubernativos dispersos en los distintos Organismo supremos, llevándolos al Consejo de Estado; procurar que, en caso alguno, fueran los Magistrados distraídos de su augusto ministerio y conservar separadas las facultades propias y características de la potestad judicial.
En el apartado XVL de aquel dictamen memorable, se razonó la creación del Tribunal Supremo: "Delegada por la Constitución a los Tribunales, la potestad de aplicar las leyes, es indispensable establecer, para que haya sistema, un centro de autoridad en que vengan a reunirse todas las ramificaciones de la potestad judicial. Por lo mismo, se establece en la Corte un Supremo Tribunal de Justicia, que constituirá este centro común. Sus principales atributos deben ser los de la inspección suprema sobre todos los Jueces y Tribunales encargados de la administración de Justicia".
Promulgada y jurada la Constitución el 19 de marzo de 1812, el 17 de abril siguiente, por Decreto quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia.
Con el repliegue del invasor, dicen los documentos de la época, se trasladaron a Madrid las Cortes de Cádiz, ya con el carácter de ordinarias, reuniéndose el día 15 de enero de 1814 en el Teatro llamado de los Caños del Peral y siguiendo su labor reformadora, aprobaron el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia por Decreto de 13 de marzo de 1814, que no tuvo vigencia alguna por la inestabilidad de la situación política y porque el primer acto de gobierno del Rey Fernando VII "el Deseado", al regresar del exilio, fue la derogación de la Constitución y de todos los decretos de las Cortes, por el llamado Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814. Ello significó la vuelta a los Consejos Reales y la confusión de los poderes administrativos y judicial como emanados del Poder Real.
Con el triunfo de Riego dió comienzo el denominado "Trienio Constitucional", que obligo a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812 y convocar Cortes Unicamerales que desarrollaron una labor legislativa paralela a las Cortes de Cádiz. Fueron abolidos durante este período los antiguos Consejos de la Corona y restablecido el Supremo Tribunal de Justicia.
En 1823 con la caida de nuevo del constitucionalismo, Fernando VII declara, mediante Real Decreto de 1 de octubre, nulos todos los actos de gobierno emitidos desde el 7 de marzo de 1820, restableciéndose el Consejo de Castilla, hasta que en 1834, la Reina Isabel II suprime los antiguos Consejos de España y de Indias, e instaura por Real Decreto de 24 de marzo el Tribunal Supremo. Éste se compuso de tres Salas, una de ellas encargada de los asuntos de ultramar, recibió el nombre de Tribunal Supremo de España e Indias, y las otras dos, se designaron como el Tribunal Supremo de Guerra y Marina y el Tribunal Supremo de Hacienda, desapareciendo así definitivamente el Consejo de Castilla.
El 26 de septiembre de 1835 el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia divide al Tribunal Supremo de España e Indias en tres Salas, dos para la Península e Islas adyacentes y una tercera para ultramar, compuestas por quince Magistrados, turnándose entre sí anualmente los de las dos primeras Salas. Este Reglamento favoreció la unidad del procedimiento, acabando con las prácticas y costumbres de cada Tribunal, imponiéndose tramites gratuitos en detrimento de los aranceles, se recorta el abusivo arbitrio judicial, sobre todo en los de penal, intensificando la inspección en los distintos grados de la administración, y agravando el trabajo de los Magistrados al elevarse el numero de votos necesarios para dictar sentencias.
El Título V del Reglamento de 1835 atribuye al Tribunal Supremo de España e Indias, el conocimiento en primera y segunda instancia de algunas causas criminales o sobre jurisdicciones de señoríos y diezmos que antes eran competencia del Consejo de Castilla, sin embargo, carece de normas sobre recusaciones, plazos para personación, y especificación de los recursos y asuntos que quedaban fuera de la jurisdicción ordinaria como los eclesiásticos, militares, etc..
La nueva ordenación orgánico procesal de 1835, se completó con las Ordenanzas para las Audiencias del 19 de octubre de ese año, y, el Reglamentos de los Juzgados de Partido, que tuvo que vencer las dificultades de las demarcaciones agravadas por los derechos adquiridos de Escribanos titulares, muchos de ellos con derecho de sucesión.
Prosigue paulatinamente la regulación de este tribunal durante los siguientes años, así, una Real Orden, no publicada, de 15 de agosto de 1836 cambia el nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA E INDIAS por el de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, nombre que le daba la Constitución de 1812.
Entre el periodo de 1840 a 1858, no transcurre un solo año sin que se dicte alguna disposición sobre la organización del Tribunal, figurando entre las más interesantes la Ley de 16 de junio 1841 que acaba con los privilegios de los Tribunales de Navarra, quedando subordinados al Tribunal Supremo.


El Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales
El Real Decreto de 5 de enero de 1844 crea en el Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, las Juntas Gubernativas integradas cada una por el Presidente del Tribunal respectivo, los Presidentes de Sala y el Fiscal del Tribunal. Suprime asimismo esta disposición la rotación anual de los Magistrados de cada Sala, cubriéndose las vacantes que haya con Magistrados de nuevo destino.
Muchas de las disposiciones de esta época se encaminan a exaltar la Magistratura y a robustecer su prestigio respondiendo a este propósito la Real Orden de 20 de abril de 1844, por la que se crea el Gran Collar de la Justicia, con destino al Presidente del Tribunal Supremo, para su enaltecimiento y como distintivo de la más alta jerarquía judicial.
Un Real Decreto de 22 de octubre de 1853, crea los Secretarios de Gobierno de los Tribunales en sustitución de los Relatores de la Sala de Gobierno.
En 1854 por Real Decreto de 17 de enero se suprime la Sala de Indias ordenando repartir sus asuntos entre las otras dos Salas, pero fue inmediatamente restablecida hasta la Ley Provisional de 1870.
En 1863, se elevaron al Gobierno tres proyectos: el de reforma de la Casación Civil, en lo relativo al tramite de admisión del recurso; el de establecimiento del recurso de casación en lo Criminal y por ultimo el de reorganización del propio Tribunal Supremo, con un Presidente, cinco Vicepresidentes y treinta y un Magistrados divididos en cinco Salas: Sala de admisión en lo Civil, Sala de admisión en lo Criminal, Sala Primera, Segunda y Tercera. Integran la Sala de Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Vicepresidentes y el Fiscal. Desaparecen en este último proyecto la Sala de Indias y se acumulan los cargos de Relatores y Escribanos en el de Secretarios de Sala.
Quedan recogidos estos proyecto en una Ley de 30 de abril de 1864 que dispuso que la Sala Primera se compusiera de dos Secciones, con un Presidente y ocho Magistrados cada una y la Sala de Indias integrada por un Presidente y seis Ministros con las mismas competencias anteriores.
La Ley de Bases de 11 de abril de 1868 autoriza al Gobierno a llevar adelante una reforma gradual de la Organización de los Tribunales, el Tribunal Supremo quedaría formado de la siguiente manera: Un Presidente, cuatro Presidentes de Sala, veintiséis Ministros, un Fiscal, un Teniente Fiscal y sus auxiliares.
Los gobiernos que siguieron a la Revolución de 1868, realizaron importantes reformas en la Administración de Justicia entre ellas:
El Decreto de 13 de octubre de 1868 que remite a la jurisdicción ordinaria del Tribunal Supremo el conocimiento de los asuntos contencioso-administrativos, creando una Sala para que entendiera de ellos y suprime la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado, que era la que venia conociendo de ellos.
El Decreto-Ley de 6 de diciembre del mismo año, que suprime los fueros especiales devolviendo a la jurisdicción ordinaria las causas civiles y criminales que conocían los Tribunales eclesiásticos, y refunde en el Supremo el Tribunal de las Ordenes Militares, que mucho más adelante volvería a tener su propia jurisdicción, y acaba con los Tribunales de Comercio y Hacienda.
Coronando estas reformas fue aprobada la Ley Provisional de Organización de Tribunales de 15 de septiembre de 1870 en cuyo Título I, Capítulo V, dispone que el Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente, cuatro Presidentes de Sala y veintiocho Magistrados. Habrá una Sala de Gobierno y cuatro de Justicia: Primera de lo Civil, Segunda de admisión de lo Criminal, Tercera de casación de lo Criminal y Cuarta de recursos contra la Administración Publica. Cada Sala tendrá su Presidente y siete Magistrados. En el Capítulo VI, Título VI, regula las competencias de las Salas que conocerán de las cuestiones de competencia, de los recursos de fuerza, de los recursos de queja y de los de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley. El Tribunal reunido en Pleno, en única instancia y en juicio oral y público conocerá de causas contra Ministros, Presidente de las Cortes, Presidente del Tribunal Supremo o los de Sala, Magistrados del Tribunal o de las Audiencias y Magistrados de Sala.
En 1875 por Ley de 20 de enero se volvió a confiar al Consejo de Estado la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que más adelante y por virtud de la Ley de 4 de abril de 1904 y Real Decreto de 8 de mayo siguiente volvió a encomendarse a este Tribunal Supremo.
Reorganización del TS
Con la República , por Decreto de 6 de mayo de 1931 se reorganiza el Tribunal Supremo en cinco Salas: Primera: para lo Civil; Segunda: para lo Criminal; Tercera y Cuarta: para lo Contencioso-Administrativo; y Quinta: para lo Social.
La Constitución de 1931 crea una Sala Sexta de Justicia militar, asumiendo las competencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina.
La actual Constitución de 1978 dedica su Título VI al Poder Judicial y su articulo 123 al Tribunal Supremo reconociéndole como el órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes, con jurisdicción en toda España, siendo su Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.

sábado, 1 de noviembre de 2014

1 Noviembre 1700 muere Carlos II

Carlos II, llamado también el Hechizado, nació el 6 de noviembre de 1661. Era hijo de Felipe IV y de Mariana de Austria. A la muerte de su padre heredó todas las posesiones de los Austrias españoles, entre ellas Sicilia. Fue rey de España de 1665 a 1700. De constitución enfermiza, débil y de poca capacidad mental, hasta 1675 ejerció la regencia su madre, quien confió el gobierno a validos, al jesuita alemán Nithard hasta 1669 y a Fernando de Valenzuela. De 1677 a 1679 gobernó Juan José de Austria, enemigo de la reina madre, y posteriormente, hasta 1685, el duque de Medinaceli y el conde de Oropesa.

Anónimo. Hacia 1665
El rey niño centra la composición. Si bien se le representa con semblante huidizo, nada alude a su delicada crianza y desarrollo. Carlos II no aparenta más de cuatro o a lo sumo cinco años; debe, pues, corresponder, dado el luto que se refleja en su vestimenta, a un momento cercano al 17 de septiembre de 1665, día en que murió su padre y él mismo subió al trono, aunque el gobierno durante su minoría de edad fue ejercido por su madre, la reina viuda, Mariana de Austria.
Está representado en un interior, de cuerpo entero, en pie, enlutado y se adorna con el Toisón de Oro. El pintor anónimo ha utilizado gestos y actitudes -véase la posición de la mano derecha del personaje o la manera de sujetar el arma-, que Velázquez había empleado en sus retratos de la Familia Real. El perro, situado a sus pies, que espera una palabra o una caricia, y el arcabuz que sujeta con su mano izquierda aluden a su afición a la caza, que será una constante a lo largo de su vida, ya que, al parecer, durante sus diferentes convalecencias se dedicaba a este deporte, dejando en manos de los cortesanos los asuntos políticos y de gobierno.
La escena se cierra en el lateral izquierdo, con un cortinaje, y a la derecha hay una apertura hacia el exterior, donde se representa la Fuente de los Tritones, rodeada de frondoso arbolado, indicando al espectador que el Rey está representado en el Palacio de Aranjuez.

A la edad de 18 años Carlos II se casó en primeras nupcias con María Luisa de Orleans, hija del Duque Felipe de Orleans, hermano de Luis XIV y de Enriqueta Ana de Inglaterra. Diez años más tarde murió la reina y en 1690 tuvo lugar el segundo matrimonio del monarca con Mariana de Neoburgo, hija del elector Felipe Guillermo del Palatinado, Duque de Neoburgo. Carlos II no tuvo descendencia con ninguna de sus dos mujeres, dando lugar al problema sucesorio que trajo como consecuencia el final de la dinastía de los Austrias españoles.

Carlos II, rey de España. 1666

En el anverso se representa, dentro de una laurea, el busto del rey Carlos II de España, aún niño, de perfil hacia la derecha, con coraza, banda y el collar de la Orden del Toisón. 

Carlos II, rey de España. 1666

En el reverso, dentro de una laurea, la corona real sobre un almohadón en una mesa con grueso fiador.

La desastrosa situación económica y la crisis política y social heredadas del reinado de su padre Felipe IV unida a la ineficacia e incapacidad de los gobernantes acrecentaron la crítica situación de España y en especial de Castilla dando lugar a una serie de devaluaciones monetarias que alcanzaron el culmen con la deflación de la moneda de vellón en 1680 y la posterior caída de la actividad económica. En nada contribuyeron a mejorar esta situación los validos encargados del gobierno, sólo el Conde de Oropesa realizó una política firme de reducción de impuestos y contención del gasto público. 

Retrato de Carlos II por Carreño de Miranda hacia 1675

Retrato de 
Carlos II (1661-1700), hijo de Felipe IV (1605-1665) y Mariana de Austria (1634-1696), último Rey de la dinastía de los Austrias en España. El Monarca aparece vestido de negro y luciendo la condecoración del Toisón de Oro al cuello, orden borgoñona a la que pertenecía y que fue introducida en España por Felipe el Hermoso (1478-1506). 

La escena se desarrolla en el Salón de los Espejos del desaparecido Alcázar de Madrid, donde aparecen las consolas sostenidas por leones de bronce que hoy en día se conservan en el Palacio Real de Madrid y en el Museo del Prado. 

Se conservan numerosos cuadros similares a éste, como el del Museo de Berlín, fechado en 1673, y otros dos del Museo del Prado. El primero y prototipo fue seguramente el perteneciente a las colecciones del Museo de Bellas Artes de Asturias en Oviedo, fechado en 1671. 

Esta obra se cita en 1734 en el Alcázar de Madrid y en 1794 en el Palacio del Buen Retiro.

La vida del país se caracterizó por una crisis económica endémica, aunque en Aragón y la zona del mediterráneo se produjo un movimiento de recuperación. La crisis interna del reinado de Carlos II había ido propiciando la descentralización de los territorios de la Corona de Aragón mediante un programa neoforalista y el desarrollo de las estructuras económicas, aprovechando para ello su posición geográfica y sus recursos naturales.

Retrato Carlos II hacia 1680. Carreño de Miranda

En este retrato el rey aparece representado de medio cuerpo, vestido de oscuro, ostentando el toisón de oro sobre su pecho y destacándose sobre un fondo también oscuro. Se conocen más de veinte copias de ese modelo, que tuvo su origen en Velázquez. Aunque los retratos que generalmente se vinculan con Carlos II son de cuerpo entero y tienen un mayor desarrollo escenográfico, en alguna ocasión se recuperó la tradición de los últimos retratos de su padre. El ejemplo más importante es el que se muestra aquí, cuya calidad lo vincula directamente con Juan Carreño de Miranda, el pintor de cámara del retratado. Aunque con frecuencia se fecha en los años finales de la vida del artista (muerto en 1685), la comparación de los rasgos del monarca con los que presenta en su retrato con el toisón de oro (
Carlos II, como gran maestre de la Orden del Toisón de Oro, Rohrau, Schloss Rohrau, Graf Harrach`sche Fammiliensammlung), que es anterior a agosto de 1677, sugiere una fecha cercana a 1680. En su retrato de Carlos II, Carreño se muestra velazqueño no solamente en su tipología o en la gama expresiva, sino también desde el punto de vista de la escritura pictórica. Así, combina distintos grados de acabado, en función de las necesidades expresivas de la imagen. Mientras que el rostro y el cabello han sido ejecutados de manera minuciosa, el traje y sus adornos se describen de forma mucho más libre. Eso es especialmente evidente en el collar con el toisón, que se resuelve mediante una sucesión de brillos dorados, y en las mangas, para las que se han utilizado unas pinceladas largas y vigorosas, que sugieren más que definen. Pero, al mismo tiempo, es en la comparación entre cómo uno y otro pintor utilizan ese tipo de escritura y apelan a diferentes grados de acabado donde se puede identificar la personalidad de cada uno de ellos. Frente a la pincelada de Velázquez, cuya función es a la vez expresiva, descriptiva y estructural, la de Carreño presenta un grado menor de control, y sugiere más que construye, como se advierte en el juego de las mangas de este Carlos II. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando custodia un dibujo directamente relacionado con este cuadro, en el que se representa únicamente el cuello y la cabeza, y que muy probablemente es una obra preparatoria del mismo.

Durante su reinado tuvieron lugar dos guerras contra Francia, En 1684 en Ratisbona se firmó una tregua de veinte años con Francia, tregua que fue rota en 1690 al concluirse una alianza entre España, Inglaterra, los Países Bajos y el Imperio dando lugar a un tercer enfrentamiento bélico que duraría hasta 1697. Los ejércitos franceses ocuparon una serie de plazas catalanas e incluso se apoderaron de Barcelona en 1697 En esta tercera guerra contra el vecino país, España intervino en las filas de la Liga de Ausburgo, junto al Imperio, Austria, Suecia y el Papado. La guerra finalizó con la paz de Rvswick. La primera derrota seria de la política exterior de Luis XIV, que se vio obligado a ceder a España plazas en Cataluña. Flandes y Luxemburgo, mostrando así su interés por conseguir para los Borbones la sucesión al trono español.

Medalla Carlos II. Último cuarto del siglo XVII

En el anverso de esta medalla se representa el busto del rey frontal y en escorzo hacia su izquierda, vistiendo camisa con chorrera y coraza. Se trata de una obra realizada por un platero o grabador desconocido, apellidado Gil, que firmó ambos lados de esta minúscula medalla quizás ideada como adorno de tocado

Los años últimos del reinado de Carlos II estuvieron marcados por la locura del monarca, producto de las presiones políticas y las intrigas palaciegas, y por el problema sucesorio, como consecuencia de la inexistencia de hijos. Ante esta última cuestión se avivó una pugna por hacerse con el trono y con su herencia. En un principio, el candidato designado era José Fernando Maximiliano, hijo del elector de Baviera, pero éste falleció en 1699, y volvió a presentarse el problema de elegir entre el archiduque Carlos, hijo del emperador Leopoldo y biznieto de Felipe III, y Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV y biznieto de Felipe IV. Esto provocó una contienda por la sucesión al trono español en la que intervinieron las principales potencias europeas. La Corte se dividió en dos bandos, por un lado la reina apoyaba al candidato austríaco, y por otro Carlos quien pensaba que sólo el apoyo de Francia podía asegurar la conservación de la monarquía en toda su integridad territorial. Todo esto le hizo decidirse por Felipe, y sin ceder a presiones mantuvo su elección hasta el final dejándolo por escrito el 2 de octubre de 1700 en el testamento que hizo un mes antes de su muerte.

Carlos II, rey de España, a caballo. Antes de 1694. Luca Giordano

Luca Giordano (1634-1705) realizó un retrato ecuestre de 
Carlos II destinado al Salón de los Espejos del Alcázar de Madrid. La intención era la de señalar una continuidad dinástica en la que Carlos constituía el último eslabón de una cadena iniciada por dos personajes de especial significación: Carlos V y Tiziano, a través del retrato de éste último: Carlos V en Mühlberg. La destrucción de dicho retrato como consecuencia del incendio del Alcázar de 1734 impide conocer el aspecto del rey, aunque cabe suponer que la necesidad de dar continuidad a un conjunto anterior debió limitar considerablemente las posibilidades visuales y narrativas. Existen actualmente dos bocetos en el Museo del Prado que han sido relacionados con el retrato perdido del Salón de los Espejos. Tradicionalmente se ha venido considerando de forma mayoritaria que esta pintura del Museo del Prado era el boceto preparatorio para ese cuadro y se señalaba que Giordano se aproximaba deliberadamente al modelo velazqueño del retrato de Felipe IV en el Salón de Reinos de palacio del Buen Retiro que, como aquél, cuenta con una pareja. En esta obra Giordano siguió en términos generales la iconografía velazqueña, aunque introdujo diferencias muy considerables, como es la aparición de elementos alegóricos con los que muestra la sagrada misión de la Monarquía Hispánica en defensa de la Fe en la parte superior (aproximándose al retrato de Felipe IV de Rubens, también desaparecido), mensaje que se completa en la parte baja con una victoria entre los infieles, que perecen aplastados por su caballo. Además, Giordano estableció una diferente relación entre el modelo y el espectador, al que Carlos II vuelve su rostro, mientras que Felipe IV, indiferente a nuestras miradas, muestra un sorprendente perfil.Sin embargo, últimamente se ha propuesto una hipótesis distinta que considera que no fue éste el retrato que colgó en el Alcázar, sino el segundo de los conservados en el Museo del Prado, Carlos II a caballo, que representa al monarca también a caballo, en elegante corbeta, vestido con coraza completa de capitán general y tocado con sombrero. A favor de esta hipótesis estaría, sobre todo, su parecido con otros retratos ecuestres del Salón de los Espejos. Los retratos ecuestres de Carlos II y Mariana de Neoburgo que debían sustituir a los de Felipe III y Margarita de Austria, cuya presencia carecía de vigencia en una fecha próxima a 1694, momento probable de su realización.

Por tanto, Carlos II expiraba en Madrid, a la edad de cuarenta años, dejando un testamento sucesorio que provocaría una guerra, la guerra de sucesión que daría paso a una nueva dinastía en la monarquía de España, la de los Borbones.

Carlos II a caballo. 1698. Obra de Giovanni Battista Foggini

Estatua ecuestre de pequeño tamaño, con basamento de madera dorado. El rey español
Carlos II (1661-1700), vestido con unas épicas vestiduras de carácter romano, mantiene el cetro en su mano derecha mientras sujeta las riendas de su caballo con la izquierda. La actitud heroica y de poder queda potenciada por la posición en corveta de la montura.

Se conocen varios dibujos preparatorios para esta obra realizados por Foggini, quien tomó como modelo la estatua de Fernando I de Medici del broncista barroco Pietro Tacca, que se encuentra en Livorno. A su vez, la escultura sirvió de modelo para las estatuas que sus hijos, Vincenzo y Giulio Foggini, hicieron de Carlos III. 

La obra fue regalada por el nuncio Giuseppe Archinto a Carlos II en 1698.