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martes, 17 de marzo de 2015

17 Marzo 1875 se finaliza la construcción del Museo Antropológico

El Museo Nacional de Antropología, con sede en Madrid, en el número 68 de la calle Alfonso XII, es el primer museo antropológico que se creó en España. Está dedicado a ofrecer una visión global de las distintas culturas existentes en el planeta, con colecciones que cubren los cinco continentes.

Fachada principal Museo Antropológico

Fue inaugurado el 29 de abril de 1875 por el rey Alfonso XII, con el nombre oficial de «Museo Anatómico» (tal y como indica -en latín- la lápida conmemorativa, conservada en el vestíbulo), aunque popularmente sería conocido como Museo Antropológico, por ser el título que figuraba sobre la puerta de acceso.

Sala Central del museo

El museo es de titularidad estatal y de gestión directa del Ministerio de Cultura (actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). Orgánicamente depende de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de la Subdirección General de Museos Estatales.

Lápida conmemorativa de la inauguración oficial

Tiene su origen en la iniciativa del médico segoviano Pedro González de Velasco (1815-1882), que quiso crear un museo donde dar albergue definitivo a sus variadas colecciones, siguiendo el modelo del Museo Británico de Londres. Tras su muerte, el Estado compró a su viuda en 1887 el edificio y las colecciones (aunque los contactos ya se habían iniciado en vida del doctor), a las que luego se fueron añadiendo muchas otras, fruto de expediciones, viajes, donaciones, compras, etc. Tiene calificación de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento en virtud del Decreto 474/1962, de 1 de marzo (BOE de 9 de marzo), mediante el que determinados museos fueron declarados monumentos histórico-artísticos.

La momia canaria

El edificio fue diseñado y construido entre 1873 y 1875 por Francisco de Cubas, para servir a la vez como residencia y museo del doctor Velasco, que invirtió en él todos sus ahorros. En la actualidad cuenta con tres plantas, la baja dedicada a antropología física, Asia (Filipinas y religiones orientales) y exposiciones temporales, la primera a África y la segunda a América.

Uchikake, kimono de boda japonés(donación de la ciudad de Uchiko)

Los cambios políticos acaecidos en España tras la Guerra Civil trajeron aparejados también cambios intelectuales y científicos que tuvieron sus consecuencias en el Museo Nacional de Antropología, que pasó a llamarse en 1940 Museo Nacional de Etnología. 

Tatanua, máscara de la fiesta del Malanggan, siglo XIX. Isla de Nueva Irlanda,Papúa Nueva Guinea

En 1941 fue puesto bajo la dependencia del Instituto Bernardino de Sahagún de Antropología y Etnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situación que perduraría hasta 1962. El cambio de denominación manifestaba una variación en la orientación del museo. Si en sus orígenes primó el estudio del hombre en su aspecto físico, la antropología física, a partir de ese momento pasó a centrarse en la antropología social y cultural, en las colecciones de objetos etnográficos. Además se desprendió de los fondos que tenía de arqueología y prehistoria, que fueron traspasados al Museo Arqueológico Nacional. Ese nombre se mantuvo hasta 1993, cuando recuperó la antigua denominación de Museo Nacional de Antropología mediante Real Decreto 684/1993 de 7 de mayo, que fusionó bajo ese nombre al Museo Nacional de Etnología y al Museo Nacional del Pueblo Español, aunque ambas instituciones siguieron funcionando independientemente con dos sedes distintas, la segunda en el edificio del antiguo Museo Español de Arte Contemporaneo, en la Ciudad Universitaria. Esta situación se mantuvo hasta 2004 cuando se creó el Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (CIPE), al cual se le asignaron las colecciones del Museo del Pueblo Español y se separaron así las dos instituciones, creando dos museos independientes.

El pescador de Sacag, 1875, obra del pintor filipino Félix Resurrección Hidalgo(depósito del Museo del Prado)

Desde su inauguración en 1875 como Museo Anatómico, la institución experimentó algunos cambios de nombre y de titularidad. Tras la muerte del fundador, el edificio pasó a estar asignado al Museo Nacional de Ciencias Naturales, que instaló en él su Sección de Antropología, Etnografía y Prehistoria. Esta sección había sido creada el 1 de octubre de 1883 con las piezas de esta naturaleza que había en el MNCN, procedentes de viajes y expediciones científicas de finales del siglo XIX, en especial de la Comisión Científica del Pacífico. En 1910, mediante Real Orden de 27 de mayo, fue escindida del Museo Nacional de Ciencias Naturales, constituyéndose con ella un museo independiente que conservó su denominación, el Museo Nacional de Antropología, Etnografía y Prehistoria.

Jambiya. India, siglos XVIII - XIX. Las inscripciones indo-persas en oro dicen enárabe «Alá es grande» y «Señor, líbrame de la desgracia». Donación Santos Munsuri

domingo, 2 de noviembre de 2014

2 Noviembre 1875 se instala el Tribunal Supremo en el Palacio de Justicia


La reina Doña María Bárbara de Braganza, esposa de Fernando VI, concibió la idea de fundar este edificio como un colegio-residencia para la educación de nobles doncellas. Además, debido a la frágil salud de Don Fernando, preparó el convento como refugio ante una posible viudedad. El destino sin embargo, no quiso que así fuera, ya que Doña Bárbara fallecería un año antes que su consorte.

Piedra fundacional

El arquitecto elegido para la realización del proyecto fue Francisco Carlier, hijo del artista francés René Carlier, diseñador de los jardines del Real Sitio de La Granja. Las obras fueron dirigidas por el aparejador Don Francisco Moradillo, fiel seguidor de las directrices de Carlier y de su personal estilo. El 26 de junio de 1750 se coloca la primera piedra, concluyéndose el conjunto en diciembre de 1758, una proeza para las técnicas de construcción de la época. Se dice que Carlier, agotado por el esfuerzo que supuso la construcción del monumental recinto en tan corto espacio de tiempo, enfermó retirándose a Francia donde murió dos años después.


El Convento de la Visitación, fue regentado por la rama femenina de la Orden de San Francisco de Sales, por lo que es más conocido como el Convento de las Salesas Reales. Es uno de los últimos y más interesantes ejemplos de convento que fue a su vez Palacio Principesco, al igual que el Monasterio del El Escorial.

1870 se firma el decreto de exclaustración y el convento se transforma en Palacio de Justicia, trasladándose allí algunos juzgados. Pero en 1915, un pavoroso incendio destruye casi por completo el convento y el viejo Palacio Real, salvándose la Iglesia milagrosamente de la catástrofe. El arquitecto Joaquín Rojí, comienza el proyecto de reconstrucción con el encargo de levantar un verdadero palacio de Justicia con empaque nacional, en línea con los existentes en el resto de Europa. Rojí supo conservar la esencia del viejo monasterio manteniendo la estructura interna de patios y galerías e inspirándose en el estilo dieciochesco que tanto gustaba a la reina fundadora. 

Historia del Tribunal Supremo





La idea de un Tribunal Supremo de Justicia no surge en un determinado momento de la historia de nuestra nación, ya que son muchos los avatares que dan lugar a este Tribunal. En un rápido repaso, la historia nos revela que permanecían en un principio, confundidos en la figura del Monarca, todos los poderes públicos, entre ellos el de la justicia. El Rey legislaba, aplicaba y ejecutaba sus disposiciones, sin hallar otro límite que los que él mismo quisiera imponerse, y administraba la justicia dedicando por ello ciertos días a la semana para constituirse con los miembros de su Consejo y Alcaldes de Corte en audiencia pública.

No es hasta la época de la Reconquista cuando se cambia esta forma de administración de la justicia. Tanto el Fuero Juzgo como el Código de las Partidas recomiendan la creación de una institución "para que ayuden al Rey varones sabios". Este pensamiento recogido por el Rey Alfonso XI, y mejorado por Juan I, fue llevado a la práctica por los Reyes Católicos que, con la reunión de organismos para el conocimiento de los asuntos de algunos de los Reinos, constituyeron el Real y Supremo Consejo de Castilla, Cuerpo consultivo de los Reyes y Tribunal altísimo de Justicia, predecesor del hoy Tribunal Supremo.
Entre las antiguas leyes que instauraron el Consejo de Castilla, reglando su función y dando las normas de lo que había de ser, debe destacarse la Novísima Recopilación, que en su Libro IV y los 30 Títulos que comprende, ofrecen suficiente conocimiento de lo que fue aquel alto Tribunal, y en su Titulo IV, Ley 5 dada por los Reyes Católicos, Don Fernando y Doña Isabel, se especifican las atribuciones de tan alta institución, los negocios de que conocía y aquellos otros que no eran de su competencia, quedando así determinada su jurisdicción.
Este Consejo estaba regido por un Presidente-Gobernador, con treinta Ministros, distribuidos en cinco Salas: la de Gobierno, Justicia, Provincia, Mil y Quinientos y Alcaldes. De esas Salas la de Alcaldes era competente para los asuntos criminales en ultima apelación, y la Sala de Mil Quinientos de los recursos de nulidad y segunda suplicación.
Conocía esta institución no solo de los asuntos de Justicia, sino de otros de carácter gubernativo o administrativo, advirtiéndose una tendencia a asumir el más alto grado de la administración de justicia, interviniendo en nombramientos, inspecciones, conociendo de los suplicatorios o recursos de las Chancillerias y Audiencias, y de la resolución de competencias, aunque quedan difusas entre las atribuciones de Alcaldes y Corregidores por hallarse ambas funciones muy vinculadas con la Autoridad Real. Esta fue la situación y el estado legal del más alto Tribunal de la nación hasta la iniciación del movimiento constitucional en España.


La Constitución de Cádiz
La influencia de los filósofos franceses y las entonces modernistas teorías jurídicas de derecho publico sobre organización y equilibrio de los Poderes del Estado, tuvieron reflejo en la Constitución de Cádiz de 1812, cimiento y base del actual Tribunal Supremo.
En el informe de la Comisión encargada de la formación del Proyecto constitucional, fueron consignados los propósitos que conducirían a su creación: apartar, como era de razón y conforme a justos principios, los asuntos gubernativos dispersos en los distintos Organismo supremos, llevándolos al Consejo de Estado; procurar que, en caso alguno, fueran los Magistrados distraídos de su augusto ministerio y conservar separadas las facultades propias y características de la potestad judicial.
En el apartado XVL de aquel dictamen memorable, se razonó la creación del Tribunal Supremo: "Delegada por la Constitución a los Tribunales, la potestad de aplicar las leyes, es indispensable establecer, para que haya sistema, un centro de autoridad en que vengan a reunirse todas las ramificaciones de la potestad judicial. Por lo mismo, se establece en la Corte un Supremo Tribunal de Justicia, que constituirá este centro común. Sus principales atributos deben ser los de la inspección suprema sobre todos los Jueces y Tribunales encargados de la administración de Justicia".
Promulgada y jurada la Constitución el 19 de marzo de 1812, el 17 de abril siguiente, por Decreto quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia.
Con el repliegue del invasor, dicen los documentos de la época, se trasladaron a Madrid las Cortes de Cádiz, ya con el carácter de ordinarias, reuniéndose el día 15 de enero de 1814 en el Teatro llamado de los Caños del Peral y siguiendo su labor reformadora, aprobaron el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia por Decreto de 13 de marzo de 1814, que no tuvo vigencia alguna por la inestabilidad de la situación política y porque el primer acto de gobierno del Rey Fernando VII "el Deseado", al regresar del exilio, fue la derogación de la Constitución y de todos los decretos de las Cortes, por el llamado Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814. Ello significó la vuelta a los Consejos Reales y la confusión de los poderes administrativos y judicial como emanados del Poder Real.
Con el triunfo de Riego dió comienzo el denominado "Trienio Constitucional", que obligo a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812 y convocar Cortes Unicamerales que desarrollaron una labor legislativa paralela a las Cortes de Cádiz. Fueron abolidos durante este período los antiguos Consejos de la Corona y restablecido el Supremo Tribunal de Justicia.
En 1823 con la caida de nuevo del constitucionalismo, Fernando VII declara, mediante Real Decreto de 1 de octubre, nulos todos los actos de gobierno emitidos desde el 7 de marzo de 1820, restableciéndose el Consejo de Castilla, hasta que en 1834, la Reina Isabel II suprime los antiguos Consejos de España y de Indias, e instaura por Real Decreto de 24 de marzo el Tribunal Supremo. Éste se compuso de tres Salas, una de ellas encargada de los asuntos de ultramar, recibió el nombre de Tribunal Supremo de España e Indias, y las otras dos, se designaron como el Tribunal Supremo de Guerra y Marina y el Tribunal Supremo de Hacienda, desapareciendo así definitivamente el Consejo de Castilla.
El 26 de septiembre de 1835 el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia divide al Tribunal Supremo de España e Indias en tres Salas, dos para la Península e Islas adyacentes y una tercera para ultramar, compuestas por quince Magistrados, turnándose entre sí anualmente los de las dos primeras Salas. Este Reglamento favoreció la unidad del procedimiento, acabando con las prácticas y costumbres de cada Tribunal, imponiéndose tramites gratuitos en detrimento de los aranceles, se recorta el abusivo arbitrio judicial, sobre todo en los de penal, intensificando la inspección en los distintos grados de la administración, y agravando el trabajo de los Magistrados al elevarse el numero de votos necesarios para dictar sentencias.
El Título V del Reglamento de 1835 atribuye al Tribunal Supremo de España e Indias, el conocimiento en primera y segunda instancia de algunas causas criminales o sobre jurisdicciones de señoríos y diezmos que antes eran competencia del Consejo de Castilla, sin embargo, carece de normas sobre recusaciones, plazos para personación, y especificación de los recursos y asuntos que quedaban fuera de la jurisdicción ordinaria como los eclesiásticos, militares, etc..
La nueva ordenación orgánico procesal de 1835, se completó con las Ordenanzas para las Audiencias del 19 de octubre de ese año, y, el Reglamentos de los Juzgados de Partido, que tuvo que vencer las dificultades de las demarcaciones agravadas por los derechos adquiridos de Escribanos titulares, muchos de ellos con derecho de sucesión.
Prosigue paulatinamente la regulación de este tribunal durante los siguientes años, así, una Real Orden, no publicada, de 15 de agosto de 1836 cambia el nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA E INDIAS por el de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, nombre que le daba la Constitución de 1812.
Entre el periodo de 1840 a 1858, no transcurre un solo año sin que se dicte alguna disposición sobre la organización del Tribunal, figurando entre las más interesantes la Ley de 16 de junio 1841 que acaba con los privilegios de los Tribunales de Navarra, quedando subordinados al Tribunal Supremo.


El Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales
El Real Decreto de 5 de enero de 1844 crea en el Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, las Juntas Gubernativas integradas cada una por el Presidente del Tribunal respectivo, los Presidentes de Sala y el Fiscal del Tribunal. Suprime asimismo esta disposición la rotación anual de los Magistrados de cada Sala, cubriéndose las vacantes que haya con Magistrados de nuevo destino.
Muchas de las disposiciones de esta época se encaminan a exaltar la Magistratura y a robustecer su prestigio respondiendo a este propósito la Real Orden de 20 de abril de 1844, por la que se crea el Gran Collar de la Justicia, con destino al Presidente del Tribunal Supremo, para su enaltecimiento y como distintivo de la más alta jerarquía judicial.
Un Real Decreto de 22 de octubre de 1853, crea los Secretarios de Gobierno de los Tribunales en sustitución de los Relatores de la Sala de Gobierno.
En 1854 por Real Decreto de 17 de enero se suprime la Sala de Indias ordenando repartir sus asuntos entre las otras dos Salas, pero fue inmediatamente restablecida hasta la Ley Provisional de 1870.
En 1863, se elevaron al Gobierno tres proyectos: el de reforma de la Casación Civil, en lo relativo al tramite de admisión del recurso; el de establecimiento del recurso de casación en lo Criminal y por ultimo el de reorganización del propio Tribunal Supremo, con un Presidente, cinco Vicepresidentes y treinta y un Magistrados divididos en cinco Salas: Sala de admisión en lo Civil, Sala de admisión en lo Criminal, Sala Primera, Segunda y Tercera. Integran la Sala de Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Vicepresidentes y el Fiscal. Desaparecen en este último proyecto la Sala de Indias y se acumulan los cargos de Relatores y Escribanos en el de Secretarios de Sala.
Quedan recogidos estos proyecto en una Ley de 30 de abril de 1864 que dispuso que la Sala Primera se compusiera de dos Secciones, con un Presidente y ocho Magistrados cada una y la Sala de Indias integrada por un Presidente y seis Ministros con las mismas competencias anteriores.
La Ley de Bases de 11 de abril de 1868 autoriza al Gobierno a llevar adelante una reforma gradual de la Organización de los Tribunales, el Tribunal Supremo quedaría formado de la siguiente manera: Un Presidente, cuatro Presidentes de Sala, veintiséis Ministros, un Fiscal, un Teniente Fiscal y sus auxiliares.
Los gobiernos que siguieron a la Revolución de 1868, realizaron importantes reformas en la Administración de Justicia entre ellas:
El Decreto de 13 de octubre de 1868 que remite a la jurisdicción ordinaria del Tribunal Supremo el conocimiento de los asuntos contencioso-administrativos, creando una Sala para que entendiera de ellos y suprime la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado, que era la que venia conociendo de ellos.
El Decreto-Ley de 6 de diciembre del mismo año, que suprime los fueros especiales devolviendo a la jurisdicción ordinaria las causas civiles y criminales que conocían los Tribunales eclesiásticos, y refunde en el Supremo el Tribunal de las Ordenes Militares, que mucho más adelante volvería a tener su propia jurisdicción, y acaba con los Tribunales de Comercio y Hacienda.
Coronando estas reformas fue aprobada la Ley Provisional de Organización de Tribunales de 15 de septiembre de 1870 en cuyo Título I, Capítulo V, dispone que el Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente, cuatro Presidentes de Sala y veintiocho Magistrados. Habrá una Sala de Gobierno y cuatro de Justicia: Primera de lo Civil, Segunda de admisión de lo Criminal, Tercera de casación de lo Criminal y Cuarta de recursos contra la Administración Publica. Cada Sala tendrá su Presidente y siete Magistrados. En el Capítulo VI, Título VI, regula las competencias de las Salas que conocerán de las cuestiones de competencia, de los recursos de fuerza, de los recursos de queja y de los de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley. El Tribunal reunido en Pleno, en única instancia y en juicio oral y público conocerá de causas contra Ministros, Presidente de las Cortes, Presidente del Tribunal Supremo o los de Sala, Magistrados del Tribunal o de las Audiencias y Magistrados de Sala.
En 1875 por Ley de 20 de enero se volvió a confiar al Consejo de Estado la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que más adelante y por virtud de la Ley de 4 de abril de 1904 y Real Decreto de 8 de mayo siguiente volvió a encomendarse a este Tribunal Supremo.
Reorganización del TS
Con la República , por Decreto de 6 de mayo de 1931 se reorganiza el Tribunal Supremo en cinco Salas: Primera: para lo Civil; Segunda: para lo Criminal; Tercera y Cuarta: para lo Contencioso-Administrativo; y Quinta: para lo Social.
La Constitución de 1931 crea una Sala Sexta de Justicia militar, asumiendo las competencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina.
La actual Constitución de 1978 dedica su Título VI al Poder Judicial y su articulo 123 al Tribunal Supremo reconociéndole como el órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes, con jurisdicción en toda España, siendo su Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.

jueves, 18 de septiembre de 2014

18 septiembre 1875 se abrió al público el Teatro de la Comedia en la calle Príncipe

Situado en un barrio de gran tradición teatral en que ya existían corrales de comedias -el de la Cruz y el del Príncipe (hoy teatro Español)- en los siglos XVI y XVII, el teatro de la Comedia se construyó en 1874 en un solar de la calle del Príncipe, propiedad de D. Silverio López de  Larrainza, empresario de salas de juego que quiso dejar constancia de su actividad en la decoración del teatro. Por eso las estatuas en bronce del antevestíbulo representan a un malabarista y a un encantador de serpientes y los forjados de las balaustradas del interior de la sala reproducen motivos de los palos de la baraja (copas, bastos y espadas), e instrumentos musicales. El arquitecto manchego Agustín Ortiz de Villajos, autor de la iglesia del Buen Suceso y de los teatros de la Princesa (hoy María Guerrero) y del desaparecido Teatro Circo Price, fue el encargado de su construcción.





La Comedia se trazó en tres pisos y una platea con planta en forma de herradura, dispuesto a la italiana, con entrada por la calle del Príncipe para espectadores, y por la calle de la Gorguera (hoy Núñez de Arce) para carga y descarga. El interior fue construido con pasillos amplios y dos cuerpos de escalera, a derecha e izquierda de la sala, para acceso a plantas superiores. El teatro tiene doce palcos por planta, seis a cada lado, separados entre sí por un tabique con arco árabe y antepechos de hierro calado. La mayor novedad en su decoración y estructura fue la abundante utilización de elementos de fundición y de hierro forjado en sustitución de la madera, lo que aportaba una sensación de mayor ligereza al conjunto.
El escenario era de reducidas dimensiones y sin espacios complementarios para grandes montajes, pero incorporaba medidas de seguridad muy importantes para la época, que incluían un telón metálico cortafuegos y un sistema de regulación del alumbrado diseñado por Picoli, sustituido en 1887 por el alumbrado eléctrico. El piso de la sala, de madera, tenía un curioso mecanismo que permitía elevar la parte más inclinada y alinearse con el escenario, de modo que podía utilizarse también como salón de baile.





La decoración, de inspiración árabe, con ciertas reminiscencias de la Alhambra, muy del gusto de la época, estaba realizada blanco y oro, a excepción de las butacas, tapizadas en terciopelo rojo. El telón de boca que cerraba el escenario era un diseño del pintor José Vallejo, que representaba el Templo de la Inmortalidad y en el que aparecían poetas, actores y dramaturgos consagrados, como Calderón, Cervantes, Moratín, Julián Romea y el Duque de Rivas, entre otros. El arquitecto sólo cometió un pequeño error: olvidó diseñar los camerinos por creer "que los cómicos iban ya vestidos al teatro desde sus casas".





El teatro de la Comedia se inauguró el 18 de septiembre de 1875, con la presencia del rey Alfonso XII. Se representó  El espejo de cuerpo entero, pieza en un acto de Diego Luque y la comedia en tres actos de Bretón de los Herreros Me voy de Madrid, representada por el gran actor Emilio Mario, que programó muchas de sus temporadas, estrenando obras de Moratín y Bretón de os Herreros. Le sucedieron posteriormente Emilio Thuiller,  Francisco García Ortega, Juan Balaguer, Enrique Borrás,  etc.





La noche del 17 al 18  de abril de 1915, se declaró un incendio que destruyó el interior del teatro, desplomándose el techo sobre el patio de butacas. El telón quedó destruido así como los decorados y el vestuario de El orgullo de Albacete, de Pedro Weber, la obra que se representaba esa temporada. La sala fue reconstruida en pocos  meses por el arquitecto Luis Bellido, incorporando, por primera vez, hormigón armado y aplicando la normativa del Reglamento de Espectáculos. Aumentó a cuatro las escaleras  y construyó un vestíbulo y una cafetería. El 22 de diciembre de 1915 se reabre el teatro con la función La propia estimación, de Jacinto Benavente.
La Comedia ha vivido estrenos de nuestros mejores clásicos del Siglo de Oro y de autores como Benavente  Galdós, Dicenta, los Álvarez Quintero y Moratín.  En el teatro permaneció  María Guerrero de 1885 a 1894  y  han sido compañías habituales, entre otras, las de Santacana, Luisa Esteso, Alberto Closas, Aldolfo Marsillach-Amparo Soler Leal, Conchita Montes y Lola Membrives.


Falange española se dio a conocer en un mitin celebrado en el Teatro de la Comedia el 29 de octubre de 1933

Durante un siglo, el teatro perteneció a la familia Escudero: desde 1899, cuando Tirso Escudero se convierte en el empresario de la Comedia  hasta que sus herederos lo venden al Estado en 1998.
Años antes, en 1986, el teatro de la Comedia había sido arrendado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) como sede de la recién creada Compañía Nacional de Teatro Clásico.  Tras la compra del teatro, se adquieren además  cinco de los pisos del edificio, consolidando de esta forma la Comedia como sede estable y definitiva de la Compañía.
En el mes de abril de 2002 la Comedia fue cerrada al público para someterse a una amplia reforma y las representaciones se desarrollan desde entonces en una sede provisional: el teatro Pavón. En septiembre de 2010 se hizo público el alcance de los trabajos de rehabilitación y ampliación del teatro, obra de  Araujo y Nadal Arquitectos y a cargo de la constructora OHL.